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EL DIAGNOSTICO DE MUERTE
(especial para SIIC © Derechos reservados)
Autor:
Angela Castresana
Columnista Experto de SIIC

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Conclusión breve
El 2 de diciembre de 1996, se publicó en Francia un decreto relativo a la «constatación de la muerte previa a la ablación de órganos, tejidos y células, con fines terapéuticos o científicos».La emisión de este decreto que redefinía los criterios diagnósticos de la muerte originó diversas inquietudes dentro de la opinión pública, debido a la reactivación del debate en torno a estos criterios, y a la súbita desacreditación de los previamente vigentes.

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EL DIAGNOSTICO DE MUERTE

(especial para SIIC © Derechos reservados)
Artículo completo
En ese momento, consideramos pertinente establecer a qué situación precisa respondía esta necesidad de determinar los criterios diagnósticos de la muerte, y aportar una nueva definición. En consecuencia, elaboramos una reflexión, expuesta en el artículo «A propósito del diagnóstico de muerte», publicado en «Seminaire HŠpitalier Paris 1998; 74:n• 29-30, 1155-1162». Allí, analizamos la oportunidad y el contenido del decreto en cuestión, luego de recordar la evolución de los criterios necesarios para la constatación de la muerte.Al igual que otras publicaciones precedentes relativas a la constatación de la muerte, este texto pone de manifiesto la indisociabilidad entre la constatación de la muerte y «la utilización de los elementos y los productos del organismo humano». Asimismo, permite inferir que por lo antedicho y a causa del desarrollo de los tratamientos basados en el trasplante, que origina una mayor demanda de órganos, y también a la necesidad perentoria para algunos de acelerar el «progreso científico», el diagnóstico de muerte se ha tornado una cuestión «urgente».Por último, y en relación a uno de sus objetivos: la «armonización» de los muertos, este texto, contrariamente a lo previsto, destaca en forma más notable que los anteriores las diferencias entre los muertos, a todas luces insoslayables, que realzan aún más el «estrechamiento del espacio que se deja a la muerte», en el caso de determinadas personas, «asistidas mediante ventilación mecánica, que aún conservan una función hemodinámica». Y todo esto a pesar de la supresión del adjetivo «cerebral», cuyo objeto y consecuencias no resultan evidentes.Cuarenta años atrás, la noción de muerte cerebral ya había privado parcialmente de su significado a la muerte clínica. Este concepto «borró» el instante de la muerte, transformándolo ePn un período de tiempo impreciso. Además, nos «forzó» a elaborar una representación de un sujeto muerto dentro de un organismo vivo. Actualmente, la noción de urgencia asociada adiagnóstico de muerte surge como una nueva contradicción difícil de adoptar sin plantearnos ciertos interrogantes en torno a la dignidad y al respeto por la persona humana, y a su estatuto dentro de nuestra sociedad moderna.La urgencia de la medicina tiene como objetivo restablecer sin demoras una continuidad amenazada: la vida. No obstante, en el caso de un pronóstico de muerte, donde se encuentra involucrado el proceso irreversible de la muerte, la urgencia parece no tener objeto. A excepción de aquellos casos en que se considera que la continuidad de la vida no concierne únicamente a un sujeto y a su propia vida, sino a dos sujetos diferentes.En nuestro artículo, y para fundamentar nuestros propósitos, citamos a H. Jonas, quien posteriormente a una publicación de uninforma sobre la definición de la «muerte cerebral» realizada en 1968 por la comisión ad hoc de la Harvard Medical School, señaló además el riesgo de abuso, como si esta definición tuviera como objetivo principal el facilitar la ablación de órganos. En un artículo titulado «El derecho de morir», el autor expresó todas sus reticencias a la constatación de la muerte en los casos en que ésta se asocia a una ablación de órganos.Sin embargo, nos vemos obligados a admitir que estas reticencias no han constituido un obstáculo para eldesarrollo de la ablación de órganos en el cadáver. Por el contrario, esta práctica favorecida por los considerables progresos biotecnológicos, se ha intensificado, conduciendo así a algunas personas a tomar medidas tendientes a «acelerar» el diagnóstico de muerte. Todo conduce a pensar que esta intensificación introduce modificaciones imperceptibles en las prioridades éticas. Actualmente, podemos preguntarnos si la muerte de un sujeto podría basarse en la supervivencia de otro. Esto nos coloca ante una lógica que, en una práctica concreta, podría conducirnos hacia el establecimiento de una obligación de la donación del cuerpo, en función del interés público y de la supervivencia del prójimo.Aparentemente, la situación expuesta en nuestro artículo daría origen a un extenso cuestionamiento. Pero, por motivos evidentes, gran número de estos interrogantes no pueden ser tratados en este medio.Ciertamente, podríamos preguntarnos siguiendo a Le Breton: «cuál es el estatuto del cadáver, o si la muerte suspende el nexo indisoluble entre hombre y su cuerpo, o incluso si el cadáver está privado de humanidad, si sólo constituye un resto indiferente, un envoltorio de carne descartado después de la muerte, como la piel de un animal». Para Le Breton, la respuesta a estos interrogantes se basa únicamente en argumentos culturales, en una cosmovisión, en un universo de valores. Depende de las representaciones de la muerte y del cuerpo, e implica una definición social de la persona. «La dificultad -dice-que enfrentan todas las campañas de ablación de órganos, el carácter frecuentemente provocador y culpabilizante de estos discursos netamente menos informativos que incitativos, señala la magnitud de las resistencias sociales a considerar al cuerpo humano como un envoltorio vacío y un simple reservorio de órganos».Asimismo, podemos plantearnos otros interrogantes relativos a la pertenencia del cuerpo, siguiendo a D. Siroux, quien se cuestiona sobre el derecho de la persona sobre su propio cuerpo. Previamente a la ley de 1994, «relativa al respeto por el cuerpo humano», -nos recuerda D. Siroux- habría que apelar al código civil para encontrar el principio de orden público de «indisponibilidad» del cuerpo humano, basado en la identidad del cuerpo y de la persona misma. No obstante, según la ley de 1994, el principio de indisponibilidad estaría reemplazado por el principio de la no-patrimonialidad, ya que la noción de indisponibilidad supone no sólo la «no-patrimonialidad», sino además la inaccesibilidad a título gratuito, lo cual entraría en contradicción con la posibilidad de la donación. «La ley-dice Siroux- contempla dos elementos que es preciso conciliar: favorecer el recurso a las técnicas cuya eficacia para mejorar la salud ya no requiere confirmación, pero que necesitan de una circulación de elementos y productos del cuerpo humano, y oponerse a su utilización mercantil. La mera enunciación de que el cuerpo y sus elementos o productos no son negociables no constituye una protección suficiente contra el riesgo de considerar al cuerpo como una fuente de recursos de aprovisionamiento de productos biológicos, y no como el origen de las personas.Por tal motivo, dado que todo indica que el cuerpo humano y sus elementos pueden ser objeto de un acto de disposición por parte de las personas, la ley enuncia las condiciones que significan que no se trata de simples objetos alienables, sino marcados en forma indeleble por su origen humano.» La evolución de las posibilidades ofrecidas por la técnica a la medicina y al desarrollo científico han modificado progresivamente nuestros puntos de referencia sobre los momentos esenciales de nuestra existencia, tales como el nacimiento o la muerte. Los resultados de las nuevas prácticas médicas atestiguan la eficacia evidente de nuestro sistema de pensamiento, pero parecen ser igualmente responsables de la crisis de valores que esta misma eficacia suscita, planteando cuestiones de difícil solución, que originan resistencias de todo orden.Seguimos pensando que la negación de la muerte en la medicina occidental ocupa un espacio creciente. Con demasiada frecuencia, aparece formando parte de sus fundamentos. Por ende, podríamos considerar por el contrario que el respeto a la muerte, allí donde debería imperar el respeto a la persona, aseguraría la inscripción del acto médico implícito: el de la constatación de la muerte, resolución que estaría ubicada del lado de la vida.

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